Transparencia

Lo que puedes exigirnos, por escrito

No es una promesa de buena voluntad: son derechos que los estatutos reconocen a cualquier persona socia y obligaciones que la asociación no puede esquivar.

Derecho a saber

  • Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión.
  • Consultar los libros de la asociación.
  • Recibir información sobre las actividades y poseer un ejemplar de los estatutos.

Control del dinero

  • La Asamblea aprueba el presupuesto y las cuentas anuales.
  • Para disponer de fondos hacen falta dos firmas, una del tesorero o del presidente.
  • El ejercicio cierra el 31 de diciembre y se rinden cuentas en los seis meses siguientes.

Poder de la minoría

  • Un 10 % de los socios/as puede forzar una Asamblea extraordinaria, que ha de celebrarse en 30 días.
  • Ese mismo 10 % puede añadir puntos al orden del día.
  • Las actas y la documentación están disponibles cinco días antes de cada reunión.

Los estatutos, capítulo por capítulo

Estos son los estatutos con los que se solicitó la inscripción, resumidos capítulo por capítulo. Cualquier persona socia tiene derecho a un ejemplar completo; pídelo en administrator@esnextgen.com.

Capítulo I · Denominación, fines y domicilio

Art. 1. La asociación se rige por la Ley 4/2008 del libro tercero del Código civil de Cataluña, por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y por sus estatutos.

Art. 2. Fines: impulsar el desarrollo integral de los jóvenes y el liderazgo consciente; proporcionar herramientas, formación práctica y experiencias reales; crear un ecosistema donde desarrollen proyectos propios y lideren iniciativas; facilitar la conexión entre jóvenes y organizaciones mediante la resolución de retos reales; promover un modelo de cooperación basado en la teoría de juegos de suma positiva; fomentar una estructura descentralizada; favorecer redes de colaboración; contribuir al desarrollo social y económico generando talento joven; y promover valores éticos y de responsabilidad social. Queda excluido todo ánimo de lucro.

Art. 3. Domicilio en Cambrils (Tarragona). Las funciones se ejercen mayoritariamente en Cataluña.

Capítulo II · Las personas socias, sus derechos y deberes

Art. 4. Puede asociarse toda persona física o jurídica interesada en los fines. Las personas menores de edad no emancipadas necesitan el consentimiento de sus padres o tutores.

Art. 5. Derechos: asistir con voz y voto a la Asamblea; elegir y ser elegido para cargos; intervenir en el gobierno y la gestión; exponer propuestas; obtener explicaciones sobre la administración; ser escuchado antes de una medida disciplinaria; recibir información; usar los servicios comunes; formar parte de los grupos de trabajo; poseer los estatutos; y consultar los libros.

Art. 6. Deberes: comprometerse con los fines y participar activamente; contribuir con las cuotas aprobadas; cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados; y someter a mediación las controversias sobre el funcionamiento de la asociación.

Art. 7. Causas de baja: voluntad propia, impago de cuotas, incumplimiento de obligaciones o defunción. La baja voluntaria no conlleva penalización económica, y ante una subida de cuotas cualquiera puede darse de baja libremente.

Capítulo III · La Asamblea General

Art. 8. La Asamblea General es el órgano soberano; los miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.

Art. 9. Le corresponde aprobar la gestión, el presupuesto y las cuentas anuales; elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad; modificar los estatutos; acordar las contribuciones económicas; acordar la transformación, fusión, escisión o disolución; aprobar el reglamento de régimen interno; y resolver lo que no esté atribuido a otro órgano.

Art. 10–12. Se reúne al menos una vez al año dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Un 10 % de los socios/as puede pedir una asamblea extraordinaria, que se celebrará en 30 días, y añadir asuntos al orden del día. La convocatoria se comunica con quince días de antelación y las reuniones pueden celebrarse por videoconferencia.

Art. 13. Un voto por miembro. Los acuerdos se toman por mayoría simple; modificar estatutos, disolver la asociación o disponer de bienes exige mayoría cualificada.

Capítulo IV · Gobernanza

Art. 14. Sistema de gobierno equilibrado basado en la separación de funciones y la cooperación entre órganos, para evitar la concentración de poder. Cuatro órganos: Presidencia de la Asamblea, Dirección Ejecutiva, Presidencia Institucional y Junta Directiva.

Art. 15–18. Cada órgano con sus funciones, su forma de acceso, su mandato y sus límites expresos. Están detallados en el apartado de gobernanza.

Art. 19. Equilibrio y control de poderes: las decisiones estratégicas relevantes requieren al menos dos de los tres órganos principales, y ninguno puede ser designado íntegramente por otro.

Art. 20. Consejo de Advisors y Chairman, de carácter consultivo estratégico, cuyas recomendaciones obligan a una respuesta motivada de los órganos de gobierno.

Capítulos V a VII · Representación, tesorería, secretaría y departamentos

Art. 21. La representación legal corresponde a la Dirección Ejecutiva o a quien esta designe. La Presidencia de la Asamblea ejerce representación institucional de los miembros, sin funciones ejecutivas.

Art. 22–23. La tesorería custodia y controla los recursos, elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. La secretaría custodia la documentación, levanta las actas y lleva el libro de registro de socios/as.

Art. 24. Los miembros pueden impulsar proyectos, departamentos, secciones e iniciativas coherentes con los fines, y liderarlos ellos mismos. La Junta Directiva puede fijar criterios básicos de validación sin limitar la capacidad de iniciativa.

Capítulos VIII a X · Régimen económico, disciplinario y disolución

Art. 25–26. Los recursos provienen de cuotas, subvenciones oficiales o particulares, donaciones, herencias o legados y rentas del patrimonio. La asociación puede establecer acuerdos de colaboración con empresas e instituciones para definir retos y desarrollar soluciones.

Art. 27–28. El ejercicio económico coincide con el año natural y cierra el 31 de diciembre. Disponer de fondos exige dos firmas, una de ellas del tesorero o del presidente.

Art. 29. Régimen disciplinario con infracciones leves, graves y muy graves, instructor designado, audiencia previa y resolución motivada aprobada por dos tercios de la Junta. Las sanciones muy graves pueden elevarse a la Asamblea.

Art. 30–31. La disolución la acuerda la Asamblea. El remanente neto se entrega a una entidad sin ánimo de lucro que haya destacado en obras benéficas. Los miembros quedan exentos de responsabilidad personal.

Art. 32. La asociación orientará sus actividades a generar impacto positivo y procurará medir y comunicar ese impacto siempre que sea posible.

Estado registral. La solicitud de inscripción se presentó el 19 de abril de 2026 ante el Registre d'Associacions de la Generalitat de Catalunya. Mientras se resuelve, la asociación todavía no tiene número de asociación ni NIF; ambos se publicarán aquí en cuanto se asignen. Las primeras cuentas anuales corresponderán al ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2026.

Lo que no se puede comprobar, no cuenta

Si algo de lo que publicamos aquí no te cuadra, pídenos explicaciones: es un derecho estatutario, no un favor.