Puedes crear tu propio departamento y dirigirlo tú
No es una frase bonita nuestra: es el artículo 24 de nuestros estatutos. Cualquier persona socia puede impulsar proyectos, departamentos, secciones e iniciativas coherentes con los fines de la asociación, y liderarlos ella misma.
Cuatro cosas que puedes hacer desde el primer día
Ninguna es una concesión de la Junta: son derechos escritos. Cada tarjeta lleva el artículo que la sostiene.
Levanta lo que no existe
Si ves algo que falta —comunicación, alianzas, universidades, formación—, lo propones y lo diriges. La Junta puede fijar criterios básicos de validación, pero los estatutos le prohíben expresamente limitar tu capacidad de iniciativa.
Art. 24
Vota y preséntate
Voz y voto en la Asamblea desde el primer día, y derecho a elegir y a ser elegido para cualquier cargo. La Presidencia de la Asamblea se decide por votación directa, con mandato de cuatro años.
Art. 5 y 14
Pide cuentas
Puedes exigir explicaciones sobre la administración y consultar los libros. Y un 10 % de los socios/as basta para forzar una asamblea extraordinaria en 30 días o para meter un punto en el orden del día.
Art. 5, 10 y 12
Perteneces por derecho propio
La Asamblea General es el órgano soberano y formas parte de ella por derecho propio e irrenunciable. Nadie puede dejarte fuera de la sala donde se decide.
Art. 8
La estructura ya está escrita. Falta quien la ocupe.
Somos una asociación recién constituida, con la inscripción todavía en trámite y una junta provisional de seis personas. Casi todo está por montar, y eso es exactamente lo interesante: quien llega ahora no hereda un organigrama, lo escribe.
Participar en los retos no cuesta nada y no exige asociarse. Asociarse es otra cosa: es entrar en el órgano que decide qué hace esta asociación, con quién y con qué dinero.
Puede asociarse cualquier persona interesada en los fines (art. 4). Los menores de edad no emancipados necesitan el consentimiento de sus padres o tutores. Ser socio/a implica contribuir con la cuota que apruebe la Asamblea (art. 6); la baja voluntaria no conlleva penalización económica (art. 7).
1 Escribes qué quieres montar
2 La Junta valida los criterios básicos
3 Lo lideras tú
4 Respondes ante la Asamblea
Lo que se espera de ti
Los mismos estatutos que reconocen los derechos fijan los deberes. Están aquí para que nadie se asocie sin saberlos.
Deberes
Comprometerse con los fines y participar activamente.
Contribuir con las cuotas que apruebe la Asamblea.
Cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
Someter a mediación las controversias sobre el funcionamiento.
Artículo 6 de los estatutos.
Y cómo se sale
Por voluntad propia, en cualquier momento.
La baja voluntaria no conlleva penalización económica.
Ante una subida de cuotas, cualquiera puede darse de baja libremente.
También causan baja el impago o el incumplimiento de obligaciones.
Artículo 7 de los estatutos.
Contrástalo. Todos los artículos citados están resumidos uno por uno en Transparencia, y cualquier persona socia tiene derecho a un ejemplar completo de los estatutos: pídelo en administrator@esnextgen.com.
Idea. Asume. Emprende.
Es lo que le pedimos a cada joven que pasa por NextGen. Empezar por aplicárnoslo nosotros es, literalmente, asociarse.