Art. 25–26. Los recursos provienen de cuotas, subvenciones oficiales o particulares, donaciones, herencias o legados y rentas del patrimonio. La asociación puede establecer acuerdos de colaboración con empresas e instituciones para definir retos y desarrollar soluciones.
Art. 27–28. El ejercicio económico coincide con el año natural y cierra el 31 de diciembre. Disponer de fondos exige dos firmas, una de ellas del tesorero o del presidente.
Art. 29. Régimen disciplinario con infracciones leves, graves y muy graves, instructor designado, audiencia previa y resolución motivada aprobada por dos tercios de la Junta. Las sanciones muy graves pueden elevarse a la Asamblea.
Art. 30–31. La disolución la acuerda la Asamblea. El remanente neto se entrega a una entidad sin ánimo de lucro que haya destacado en obras benéficas. Los miembros quedan exentos de responsabilidad personal.
Art. 32. La asociación orientará sus actividades a generar impacto positivo y procurará medir y comunicar ese impacto siempre que sea posible.